obras creadas por IA

La Inteligencia artificial no tiene derechos sobre sus obras

La inteligencia artificial está de moda y no existen dudas al respecto. Su uso se ha masificado y han generado múltiples sistemas que tienen un amplio abanico de uso y de posibilidades de utilización.
Dentro de las inteligencias artificiales, la que más ha impulsado su conocimiento, es la inteligencia artificial generativa (IA generativa), la cual conceptualmente es una rama de la inteligencia artificial que se enfoca en la creación de contenido original a partir de datos existentes. Esta tecnología utiliza algoritmos y redes neuronales avanzadas para aprender de textos, imágenes, música y otros tipos de datos, y luego generar contenido nuevo y único.

¿Cómo funciona la IA generativa?

Aprendizaje: La IA generativa se entrena con un conjunto de datos masivo de contenido preexistente. Este conjunto de datos puede incluir texto, imágenes, música, código, etc.
Análisis: La IA analiza el conjunto de datos para identificar patrones y relaciones entre los diferentes elementos.
Generación: La IA utiliza los patrones aprendidos para generar nuevo contenido que es similar al contenido del conjunto de datos, pero que es original y único.

Ejemplos de aplicaciones de la IA generativa son por los chatbots como ChatGPT de OpenAI, Gemini de Google, Copilot de Microsoft, Youchat de You.com, etc.

Entre sus funciones destacan:

Creación de contenido: La IA generativa puede usarse para crear contenido como textos, imágenes, música, videos, código, etc.
Traducción automática: La IA generativa puede usarse para traducir textos de un idioma a otro de manera más precisa y natural.
Resumen de textos: La IA generativa puede usarse para resumir textos largos de manera precisa y concisa.
Descubrimiento de fármacos: La IA generativa puede usarse para identificar nuevas moléculas con potencial terapéutico.
Desarrollo de materiales: La IA generativa puede usarse para desarrollar nuevos materiales con propiedades específicas.

Cada vez hay más creaciones generadas exclusivamente por IA

Dudas legales sobre sus creaciones

Sin embargo, uno de los cuestionamientos en el ámbito legal es determinar si la Inteligencia Artificial tiene derechos sobre sus obras. Ya sea como derechos de autor o derechos de propiedad industrial.

La cuestión de si la inteligencia artificial tiene derechos sobre sus obras para muchos aún es compleja, no es una discusión reciente (tenemos un excelente artículo en octubre de 2017 en revista de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI que aborda el tema) y todavía no existiría una respuesta definitiva. Hay diferentes puntos de vista al respecto:

A favor de la protección de derechos de autor para la IA:

  • Creatividad e innovación: La IA puede crear obras originales e innovadoras, como música, pinturas, textos e incluso código. Si no se les reconoce la autoría, se desincentivaría la inversión en investigación y desarrollo de IA creativa.
  • Incentivos para la creación: Otorgar derechos de autor a la IA podría incentivar a los desarrolladores a crear herramientas de IA más accesibles y fomentar su uso en la creación de obras artísticas y científicas.
  • Reconocimiento del esfuerzo humano: Aunque la IA crea obras, estas son el resultado del trabajo y la inversión de desarrolladores, científicos e ingenieros. Reconocer la autoría de la IA sería una forma de reconocer su esfuerzo.

En contra de la protección de derechos de autor para la IA:

  • Ausencia de autoría humana: La IA no es un ser humano con capacidad intelectual y creativa propia. Las obras que crea son el resultado de algoritmos y datos, no de la expresión individual de un autor.
  • Dificultades en la aplicación: Sería difícil determinar quién ostenta los derechos de autor de una obra creada por IA: el desarrollador, el propietario del software, la persona que entrenó la IA o la propia IA.
  • Impacto en la propiedad intelectual: Otorgar derechos de autor a la IA podría tener un impacto negativo en la industria creativa tradicional, ya que las obras de IA podrían competir con las obras de autores humanos.

Situación actual:

  • Falta de legislación específica: No existe una legislación internacional o nacional que regule específicamente los derechos de autor de las obras creadas por IA.
  • Casos judiciales: Algunos casos judiciales han abordado este tema, pero las decisiones han sido variadas.
  • Debate en curso: El debate sobre la propiedad intelectual de las obras de IA continúa y es probable que se intensifique en el futuro a medida que la tecnología avanza.

Es probable que en el futuro se desarrolle legislación específica para regular este tema. Y en este punto nos referimos a las creaciones «novedosas» de obras creadas por IA y no a posibles violaciones a derechos de autor (copiar o inspirarse) por IA que utilizan obras con derechos de autor como datos de aprendizaje para sus propios resultados.

Sin embargo, ya existen países en los cuales se han establecido jurisprudencia importante a considerar como ejemplo que oriente los fundamentos de una decisión.

Así, en EEUU, frente al reclado de Stephen Thaler, director ejecutivo de la compañía de redes neuronales Imagination Engines, en contra de la decisión de la oficina de derechos de autor estadounidense de negarse a inscribir (y por lo tanto proteger) una imagen generada por el modelo Creativity Machine, presentó su caso ante un tribunal. Thaler afirmaba que la decisión de la oficina había sido «arbitraria, caprichosa, un abuso de discreción y no conforme a la ley«, pero como respuesta, por parte del tribunal, se ha encontrado con un contundente «la autoría humana es un requisito básico de los derechos de autor«. Es decir,  las obras de arte generadas a través de un sistema de IA no pueden tener derechos de autor.

Por otro lado, una reciente sentencia de la Corte Suprema del Reino Unido dictamina que la inteligencia artificial no puede patentar inventos. De estos son titulares las personas naturales.

La Corte Suprema rechazó la solicitud del fundador de Imagination Engines Inc., Stephen Thaler (el mismo que intentó inscribir imagen generada por IA en EEUU), quien había requerido que su programa de inteligencia artificial, conocido como DABUS, obtuviera patentes de inventor. Los jueces argumentaron unánimemente que, según la normativa actual (Ley de 1977), un inventor debe ser una persona física y DABUS no cumple con este requisito. Este fallo sigue la misma línea adoptada por Estados Unidos y la Unión Europea en casos similares.
Los argumentos de los jueces enfatizaron en su sentencia no aborda los méritos de la patentabilidad de las herramientas y máquinas impulsadas por IA en general, al precisar que su decisión se limita a corroborar que la palabra “inventor” significa “persona física”, en virtud de la Ley de 1977. Constató que este requisito no fue cumplido por el solicitante.

Es importante considerar que existen sutilezas. Es importante distinguir entre creaciones llevadas a cabo por un modelo de inteligencia artificial generativo, con aquellas realizadas por un ser humano pero que se apoye en la IA, como por ejemplo ha hecho recientemente Paul McCartney para recuperar una vieja grabación de John Lennon y convertirla en una obra final. Aquí, claro, la duda está en establecer si debe existir una métrica porcentual para determinar si una creación apoyada en la inteligencia artificial merece ser considerada humana o si, por el contrario, no merece tal calificativo.

En Chile no ha habido casos similares que generen una posición judicial (al menos públicamente conocidos), aunque es posible que frente a una controversia legal los jueces apliquen el principio pro humano, en sentido de considerar obras o creaciones, a las generadas por personas y no por máquinas, por la redacción de la regulación, historia de la ley y sentido de este tipo de derecho.

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