¿Puede la Subsecretaría de Telecomunicaciones transformarse en regulador de contenidos?
Reflexiones jurídicas sobre el bloqueo de sitios de apuestas en línea
Recientemente, el profesor Lucas Sierra en un artículo de opinión titulado «Las apuestas en línea y la Tercera Sala«, ha llamado la atención sobre una cuestión de gran relevancia institucional: la forma en que se ha ido configurando en Chile un mecanismo de bloqueo de sitios web de apuestas en línea a partir de recursos de protección conocidos por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Su análisis advierte que ha sido precisamente este tribunal el que ha impulsado una práctica que no se encuentra expresamente regulada en la Ley General de Telecomunicaciones, generando un procedimiento de facto para ordenar el bloqueo de determinados contenidos accesibles a través de Internet.
Comparto la preocupación planteada. Más allá del juicio que cada uno pueda tener respecto de la legalidad o conveniencia de las plataformas de apuestas en línea, resulta necesario examinar con rigor jurídico el mecanismo empleado para restringir el acceso a contenidos digitales y el rol que se está asignando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) en dicho proceso.
El origen del problema
La Ley General de Telecomunicaciones fue concebida para regular redes, servicios e infraestructuras de telecomunicaciones. Históricamente, el papel de Subtel ha sido el de regulador técnico de redes y servicios, velando por aspectos como concesiones, calidad de servicio, uso eficiente del espectro radioeléctrico y cumplimiento de obligaciones regulatorias por parte de los operadores.
Sin embargo, en los últimos años se ha observado una evolución jurisprudencial en la que la Tercera Sala de la Corte Suprema, al resolver recursos de protección vinculados a plataformas de apuestas online, ha ordenado la adopción de medidas de bloqueo por parte de proveedores de acceso a Internet. En algunos casos, la ejecución y coordinación de estas medidas ha recaído en Subtel.
La interrogante jurídica es evidente: ¿existe una base legal suficiente para que la autoridad sectorial asuma funciones de supervisión o ejecución respecto del contenido accesible en Internet?
Una atribución que no aparece expresamente en la ley
El principio de juridicidad exige que los órganos de la Administración del Estado actúen dentro del marco de competencias que la Constitución y la ley les otorgan expresamente.
La Ley General de Telecomunicaciones no contiene un procedimiento detallado que habilite a Subtel para identificar, evaluar, calificar o gestionar el bloqueo permanente de contenidos en Internet. Tampoco contempla un sistema administrativo de censura o control de acceso a sitios web.
Lo que existe es una serie de resoluciones judiciales que, ante la ausencia de una regulación específica, han construido una solución práctica para enfrentar un fenómeno determinado: el auge de plataformas de apuestas operando desde el extranjero.
Desde una perspectiva de política pública, puede entenderse la intención. Desde una perspectiva de derecho administrativo, en cambio, surgen dudas legítimas respecto de la fuente de competencia y de los límites de actuación de la autoridad reguladora.
De regulador de redes a regulador de contenidos
La cuestión más delicada no es únicamente el bloqueo de sitios de apuestas.
El verdadero debate es institucional.
Si se acepta que Subtel puede convertirse en el organismo encargado de implementar y supervisar bloqueos de contenidos en Internet por mandato judicial, se abre un precedente cuyo alcance podría exceder con mucho el fenómeno de las apuestas online.
La pregunta pasa a ser otra:
¿Dónde termina la regulación de las telecomunicaciones y dónde comienza la regulación de contenidos?
Las telecomunicaciones han sido tradicionalmente entendidas como el transporte de señales e información. Los contenidos, en cambio, pertenecen a una esfera distinta, vinculada a libertades fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y la neutralidad de la red.
Cuando una autoridad especializada en infraestructura y conectividad comienza a intervenir en decisiones sobre qué contenidos pueden ser accesibles o inaccesibles para los usuarios, aunque sea en cumplimiento de órdenes judiciales, resulta razonable preguntarse si se está produciendo una alteración sustantiva de su rol institucional.
Los riesgos de un procedimiento construido jurisprudencialmente
El problema no reside necesariamente en la intervención judicial.
Los tribunales poseen facultades para tutelar derechos fundamentales y adoptar medidas cautelares cuando las circunstancias lo justifican.
La preocupación surge cuando un procedimiento con efectos generales y permanentes termina desarrollándose principalmente a través de sentencias, sin que exista una regulación legal clara que establezca:
- requisitos objetivos para ordenar bloqueos;
- estándares técnicos aplicables;
- mecanismos de revisión;
- criterios de proporcionalidad;
- garantías de debido proceso para terceros afectados;
- límites temporales de las medidas; y
- responsabilidades de los distintos actores involucrados.
En un Estado de Derecho, las restricciones al acceso a contenidos digitales deberían descansar preferentemente sobre reglas legales precisas y predecibles, especialmente cuando afectan la arquitectura abierta de Internet.
Neutralidad de la red y libertad de información
Chile fue pionero en reconocer normativamente el principio de neutralidad de la red.
Ese principio descansa en la idea de que los proveedores de acceso a Internet no deben discriminar arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios que circulan por sus redes.
Si bien una orden judicial puede constituir una excepción legítima, el uso creciente de mecanismos de bloqueo obliga a reflexionar sobre cómo compatibilizar dichas medidas con los principios que han orientado históricamente la regulación chilena de Internet.
No se trata de defender las plataformas de apuestas ni de desconocer eventuales infracciones legales. Se trata de asegurar que cualquier limitación al acceso a contenidos digitales se realice mediante procedimientos transparentes, legalmente establecidos y compatibles con las garantías constitucionales.
Una discusión que excede las apuestas online
La controversia sobre las casas de apuestas en línea puede ser apenas el primer capítulo de una discusión más amplia.
Si mañana se pretende bloquear otros tipos de plataformas digitales por razones igualmente legítimas, la experiencia actual será inevitablemente invocada como precedente.
Por ello, el debate central no debería concentrarse exclusivamente en las apuestas online, sino en definir con claridad qué competencias corresponden a Subtel, cuáles deben permanecer en sede judicial y qué marco legal requiere el país para abordar los desafíos regulatorios de Internet.
La pregunta de fondo sigue abierta:
¿Estamos frente a una herramienta excepcional para un problema específico o ante el surgimiento de un modelo en el que la autoridad de telecomunicaciones comienza a desempeñar funciones propias de un regulador de contenidos?
Si tuviéramos que asumir una posición probabilística, al más estilo de una casa de apuestas, mis fichas serían en avanzar lo antes posible para tener una regulación acorde a los nuevos tiempos, nuevas tecnologías y nuevas realidades; una regulación que proteja a los que hoy apuestan en línea; que determine quienes pueden ofrecer el servicio de juegos online; que tenga trazabilidad de fondos, cuidado de datos personales y estándares de ciberseguridad; que recaude impuestos por esta actividad económica; y que determine facultades expresas para elaborar sistemas de bloqueos objetivos y eficientes sin que cause un perjuicio mayor que la medida adoptada.
