Finaliza consulta pública sobre calidad de acceso a internet. Análisis crítico del proceso.

Este lunes 8 de abril termina el plazo de 20 días fijado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones para recibir comentarios por parte de ciudadanos, empresas, academia, organizaciones de consumidores, ONG, sector público y comunidad en general con el fin de «recopilar información relevante que servirá como insumo para definir los respectivos aspectos técnicos, económicos y jurídicos para las normativas a desarrollar mandatadas a partir de la ley N°21.046 publicada el 25 de noviembre del año 2017«, según describe la Subtel.

Es importante considerar que la ley N°21.046 que busca establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, fue una moción parlamentaria presentada por los senadores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Juan Pablo Letelier Morel y Jaime Quintana Leal, y del ex senador señor Gonzalo Uriarte Herrera y que busca principalmente asegurar la calidad de servicio de acceso de internet por parte de las empresas proveedoras de acceso a la red,  profundizando la protección de los derechos de los usuarios a internet, puesto que antes de esta ley sólo se regulaba en Chile la continuidad de servicios (es decir, se sancionaba sólo cortes o interrupciones de servicio), pero no se fijaba estándares de calidad de servicio. Para los que quieran ver la historia de la ley, es posible conocerla acá y además personalmente habíamos hecho un análisis de la ley con anterioridad.

La ley establece que la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe desarrollar un Reglamento específico que adecue las normas de la ley, siendo muy relevante esta definición para poner en práctica los derechos de los usuarios y normas fiscalizables respecto a la calidad de servicio de acceso a internet. A pesar de que desde fines de noviembre de 2017 se establece esta obligación, hasta el día de hoy no se genera el reglamento, lo que a todas luces perjudica a los usuarios.

En este orden de cosas, y con el fin de escuchar las opiniones del ecosistema, es que la Subtel lanzó esta consulta ciudadana, como un paso previo a definiciones de un reglamento que debe posteriormente ingresar a Contraloría para su aprobación y puesta en marcha, por lo que se pronostica que aún debe pasar más tiempo antes de que se cumpla la ley al 100%.

Es bastante extraño que este gobierno no le de prioridad a este reglamento de calidad a internet, considerando que es una obligación del Estado (a través de Subtel), fijado por ley, el defender los derechos de usuarios de… Share on X

 Incluso hace unos meses consultábamos el por qué el gobierno no cumple con garantizar la calidad de acceso a internet en Chile. Debemos sumar a ello que de acuerdo al último “Estudio de Satisfacción de Usuarios de Telecomunicaciones“, realizada por Cadem, los servicios de internet móvil y fija cuentan con 42% y 22% de satisfacción respectivamente, posicionándose dentro de los peores evaluados, lo que evidencia la necesidad de establecer estándares de calidad.

Lo que hace actualmente la Subtel es insistir en avanzar en licitación de 5G, como si fuera lo fundamental, y no considerando que existen decisiones contradictorias, problemas judiciales y de consulta ante el Tribunal de la Libre competencia corriendo en paralelo lo que genera un escenario que aleja más una definición clara para una futura tecnología. Incluso el gobierno es capaz de sacrificar y eliminar la reserva de 20 mhz que existía para fines de servicios de telecomunicaciones de emergencia, para entregarla a privados, lo que ha sido rechazado por el PPD.

Respecto a la consulta ciudadana presentada por la autoridad regulatoria a fines de marzo, llama la atención a la poca publicidad y llamado que debería realizar la Subtel para una masiva participación. Probablemente esto lleve a que sólo participen directamente las empresas reguladas (las que normalmente tienen otras vías o canales de comunicación con la autoridad) y exista escasa participación realmente ciudadana, lo que a todas luces no cumple con el objetivo deseado.

Sobre el formato misma de la consulta, según lo definido por Subtel, se estructura en cinco secciones, una Introducción con la descripción del contexto y objetivo, y en otras cuatro secciones formadas por preguntas, las que abordan los temas más relevantes a desarrollar para dar cumplimiento a la ley antes señalada.
1. Introducción.
2. Medición de Velocidad Individual por usuario.
3. Organismo Técnico Independiente que realiza mediciones representativas de las redes de los proveedores de acceso a Internet y de los usuarios individuales.
4. Contratos, publicidad y ofertas bajo denominación Banda Ancha.
5. Reclamos y Compensaciones

Para ello pone a disposición un formulario que diferencia entre acceso como persona natural o como persona jurídica y que lleva a completar 23 preguntas previamente definidas. 

Un análisis de las preguntas lleva a la conclusión, en primer lugar, que en ese cuestionamiento no existe ninguna referencia, resumen o antecedentes fundante de la misma consulta (ni siquiera algún link a información oficial), por lo que si una persona o institución accede, no tiene a la vista tales fundamentos. Hubiera sido altamente deseable que existiera esos datos para contestar en forma más informada.

En segundo lugar, la consulta es eminentemente técnica, sin que exista explicación de conceptos o contextualizar la misma, lo que hace más difícil que una persona a pie, el supuesto beneficiado con esta ley, entienda o comprenda la pregunta, y por tanto, de una respuesta clara o argumente la respuesta tal como lo piden. Como ejemplo está la siguiente consulta

Consulta 5: ¿Qué cantidad de mediciones considera adecuadas para que sean representativas para un usuario en particular y en qué período de tiempo?, ¿Qué tamaño de información a transmitir en una medición de velocidad encuentra adecuada (fijo o variable)? y ¿Cuánto debiera demorar una medición de velocidad individual?. Favor, argumente sus respuestas.

En tercer lugar se abusa de las abreviaturas y no se da ninguna explicación de sus significados, lo que conlleva a que no exista posibilidad de que una persona ajena al mundo de las telecomunicaciones, entienda lo que se pregunta.
Un ejemplo de la misma es la siguiente consulta:

Consulta 10: ¿Estima conveniente que el OTI, a partir de la experiencia pueda determinar y ajustar criterios de medición de la velocidad u otra variable relevante?, argumente.

Finalmente, sin fundamento, limitan la posibilidad de dar una opinión o comentario sobre las preguntas realizadas, incluso fijando una extensión máxima, considerando que no dan espacio para preguntas más abiertas. Así, un ejemplo de esto se ve en la siguiente consulta:

Consulta 23: Se agradece su opinión o comentario respecto a cualquier tema a considerar. (No más de media página)

Es de esperar que la Subsecretaría de Telecomunicaciones le de el peso que significa el confeccionar el reglamento de la ley, que este desarrollo sea lo más rápido posible considerando los tiempos transcurridos, que considere la visión de los beneficiados y no tan solo de las empresas reguladas y que cumpla con el espíritu de la ley, que es establecer una verdadera calidad de servicios de acceso a internet, considerando que estas redes son las bases para el futuro despliegue del 5G. Si no se asegura calidad en este momento, las promesas de mejor velocidad, menor latencia y mayor conectividad que ofrece 5G, quedarán en eso. Sólo promesas.

Una imagen con todas las preguntas es posible de ver acá. Los invitamos a participar. La opinión de todas y todos es muy relevante para el futuro de las telecomunicaciones en el país.

 

 

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