Un interesante fallo dictado por la Corte Suprema se generó este 10 de mayo de 2021, cuando la Sala Constitucional de la Corte Suprema en forma unánime resolvió que el sólo uso de imágenes generales de una propiedad, que permiten apreciar la infraestructura y los espacios que la componen, no afecta la intimidad de sus ocupantes, aun cuando la grabación se haya realizado mediante drones en espacios de dominio privado, poniendo de relieve la alta trascendencia que reviste para el Estado democrático de Derecho el garantizar eficazmente la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
La sentencia, dictada en el Ingreso 17473-2021, rechazó un recurso de protección deducido por el senador Manuel José Ossandón Irarrázabal en contra de Televisión Nacional de Chile y la periodista María Paulina de Allende-Salazar León, por la utilización de drones para captar imágenes y videos de su domicilio que se exhibieron en el programa “Informe Especial” titulado “Pago de contribuciones de parlamentarios ¿Cómo andamos por casa?”, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que lo había acogido (Ingreso 10649-2020).
Los recurrentes que buscaban confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel no sólo buscaba que TVN bajara de su sitio el capítulo completo realizado por el canal de televisión, sino que, además, exigía “se ordene eliminar; destruir en su presencia las imágenes y soportes que las contienen” o, en subsidio, “editar el reportaje eximiendo las grabaciones de su domicilio y las demás que se estimen pertinentes”.
“No se ha probado que ese video haya captado imágenes de personas en el interior (de la casa), como tampoco que haya tenido el propósito de captarlas, actuar que conforme se ha venido desarrollando, encuentra un fundamento racional en el ejercicio del llamado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile y cuya justificación -como se explicitó- radica en la relevancia pública del asunto”, se lee en la sentencia.
El ejercicio de grabación de imágenes aéreas se justificaba en que aquellas les permitían a los investigadores hacer un ejercicio con tasadores y así establecer si los políticos fiscalizados en ese reportaje cumplían con el pago correcto de sus contribuciones ante el Servicio de Impuestos Internos. En ese sentido, se explica en el fallo, era necesario captar el video, ya que -según expuso la defensa de los periodistas- “dicha propiedad pagaría un impuesto territorial inferior al que legamente le correspondería”.
En ese sentido, dicen los jueces, “resulta evidente que la conducta de las recurridas (TVN) que se denuncia como ilegal y arbitraria no es tal, desde que se ha ajustado a la normativa vigente, la cual tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que se limitó a filmar la infraestructura de la casa de los actores para un fin determinado, puntual y de interés público”.
Es importante resaltar el punto 7° de los vistos del fallo que menciona «debe agregarse que, en la especie, el uso de drones, como sucede con otras herramientas tecnológicas, es de suyo neutro, en la medida que se trata de dispositivos que facilitan ciertas tareas. Por ello, la definición de lo adecuado o inadecuado de uso para el Derecho no depende, en realidad, de la herramienta misma sino del empleo que se hace de ellos y, especialmente, el propósito que se persigue al usarlo y el interés que lo motiva. En tal perspectiva, el llamado periodismo de investigación, en el siglo XXI, se ha facilitado por el uso de instrumentos como el mencionado y su justificación, necesariamente, ha de examinarse –se reitera- de acuerdo a su propósito y al interés público que lo motiva».
Adicionalmente se indica que: «es necesario velar “que lo captado por las cámaras no corresponda a la esfera íntima de los individuos”, entendiéndose que “las actividades y situaciones que tienen lugar o se desarrollen dentro de los muro del hogar, forman parte del derecho a la intimidad”. En tal perspectiva, no aparece de los hechos de esta causa que tal invasión haya
sucedido, pues como se ha dicho, la captación de imágenes se desarrolló, dirigió y culminó con el análisis de la estructura del inmueble y no tuvo el propósito de invadir la intimidad de la familia ni de dar noticia de ella a terceros».
Descargar fallo de la Corte Suprema: