¿Qué entendemos por «Soberanía Digital»?
A propósito de la polémica ocurrida tras el proyecto de instalar un cable de fibra óptica desde China a Chile, he comentado en diversos espacios de debate y de entrevistas en donde doy mi opinión sobre la necesidad de que Chile considere acciones para contar con una debida «soberanía digital». Esta misma idea fue justamente uno de los fundamentos al justificar el proyecto de fibra óptica austral, hace casi 10 años atrás.
Tenemos que considerar que la soberanía digital alude a la capacidad de un país u organización para mantener control e independencia sobre sus activos digitales —datos, software, normas e infraestructuras— y para organizar de manera autónoma el uso de tecnologías de la información. En el ámbito público, este concepto surge ante la fuerte dependencia de proveedores externos, lo que puede comprometer la protección de datos y el cumplimiento de las funciones institucionales. Por ello, muchos gobiernos buscan fortalecer su soberanía digital para asegurar que personas, instituciones y Estados puedan actuar en el entorno digital de forma independiente, segura y conforme a sus propias normas.
Alcanzar esta soberanía requiere modernizar las tecnologías de la administración pública, reducir dependencias críticas y promover la intercambiabilidad de componentes para aumentar la resiliencia. Esto implica crear alternativas tecnológicas, fomentar un mercado abierto y competitivo, e impulsar la innovación y flexibilidad en los sistemas públicos. En conjunto, estos elementos permiten acelerar la digitalización del Estado, garantizando que el tratamiento de datos y la operación de servicios esenciales se realicen con autonomía y bajo estándares confiables.
En las últimas décadas, Chile ha avanzado de manera significativa en transformación digital, ciberseguridad y modernización del Estado. Sin embargo, la creciente dependencia de infraestructuras, plataformas y servicios digitales —muchos de ellos operados desde el extranjero— ha puesto sobre la mesa un debate que ya es prioritario en Europa, la OCDE y buena parte del mundo: la soberanía digital.

Es por ello que me parece importante destacar un Proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de las senadoras Núñez y Vodanovic, y senadores Moreira, Ossandón y Vial, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el deber del Estado de resguardar la soberanía digital.
En forma muy reducida, busca incorporar un nuevo artículo 5° bis en el Capítulo I de la Constitución, estableciendo explícitamente el deber del Estado de resguardar la soberanía digital de la República, reconociendo que la seguridad nacional y la continuidad del Estado ya no dependen solo de fronteras físicas, sino también de datos, redes, sistemas e infraestructuras críticas que sostienen la vida institucional y económica del país. Además, habilita al legislador para crear estatutos especiales que protejan infraestructuras digitales críticas, siempre bajo el respeto irrestricto de los derechos fundamentales.
Este enfoque es coherente con las recomendaciones de la OCDE, que ha insistido en que la transformación digital debe ser también una política de Estado orientada a la gestión de riesgos, la continuidad operacional y la protección de la confianza pública. Asimismo, se alinea con la experiencia europea, donde la soberanía digital se entiende como la capacidad de un país para tomar decisiones autónomas en un entorno tecnológico globalizado y altamente interdependiente.
En el caso de Chile, este debate llega en un momento clave. La creciente concentración de servicios digitales en proveedores externos, la expansión de infraestructuras críticas privadas y la aceleración de tecnologías como la inteligencia artificial plantean desafíos que requieren una mirada estratégica y de largo plazo.
Además, Chile ha avanzado en ciberseguridad, datos personales y modernización del Estado, pero no existe una regla constitucional expresa que reconozca la soberanía digital como un interés público superior.
¿Qué recomendaciones surgen en esta discusión para Chile?
1. Definir con precisión qué se entiende por “infraestructura digital crítica”. No todo sistema es crítico. Es necesario identificar aquellos cuya afectación comprometería la seguridad nacional, la continuidad institucional o servicios esenciales.
2. Fortalecer capacidades estatales reales. La soberanía digital no se garantiza solo con normas. Requiere instituciones robustas, talento especializado, interoperabilidad y capacidad de supervisión técnica.
3. Reducir dependencias tecnológicas estratégicas. Esto no implica cerrar la economía digital, sino diversificar proveedores, promover estándares abiertos y evaluar riesgos geopolíticos.
4. Integrar la soberanía digital con la protección de derechos fundamentales. La seguridad no puede ser excusa para vulnerar privacidad, libertad de expresión o debido proceso. El proyecto lo reconoce explícitamente, y es clave mantener ese equilibrio.
5. Impulsar una política de Estado transversal. La soberanía digital no es un tema sectorial: involucra telecomunicaciones, defensa, economía, relaciones exteriores, educación y ciencia.
6. Reconocer riesgos y amenazas. La interrupción de sistemas digitales críticos o la dependencia tecnológica de proveedores externos puede afectar la seguridad nacional, la continuidad del Estado y la prestación de servicios esenciales.
Chile tiene la oportunidad de avanzar hacia un modelo que combine autonomía tecnológica, seguridad nacional y protección de derechos, aprendiendo de la experiencia internacional pero adaptando soluciones a nuestra realidad institucional.
La discusión recién comienza. Lo importante es que se dé con altura de miras, visión estratégica y un compromiso real con el futuro digital del país.
