¿Qué es la portabilidad numérica?
La portabilidad numérica en Chile es un derecho que tienen los usuarios de servicios de telefonía que permite que como clientes, pueden cambiar de compañía telefónica sin perder su número. Este sistema, implementado por la Ley N°20.471 del año 2010, garantiza que los usuarios de telefonía fija, móvil y voz sobre Internet (VOIP) puedan mantener su número al cambiar de proveedor.
Proceso de Portabilidad Numérica
El proceso de portabilidad en nuestro país, es bastante sencillo y eficiente, además que hasta ahora, no existen cargos directos que sean financiados por los usuarios. Los usuarios pueden solicitar la portabilidad de manera presencial o a través del sitio web de la nueva compañía.
Solicitud: El usuario debe firmar una solicitud de portabilidad en la nueva compañía.
Verificación: La nueva compañía verifica que el usuario no tenga deudas con su actual proveedor y que el número no haya sido portado dentro de un plazo fijado por el reglamento de la ley.
Trámite Técnico: El cambio se realiza principalmente durante la madrugada del día hábil siguiente. Durante este tiempo, el servicio puede estar inactivo por unos minutos.
Activación: Una vez completado el trámite, el número se activa en la nueva compañía.
Beneficios del Sistema
La portabilidad numérica ofrece varios beneficios tanto para los usuarios como para el mercado telefónico:
Mayor Competencia: Permite a los usuarios elegir la mejor oferta de servicios sin preocuparse por perder su número.
Libertad del Consumidor: Los usuarios tienen la libertad de cambiar de proveedor sin restricciones.
Mejor Servicio: Las compañías deben mejorar sus servicios para retener a los clientes, lo que beneficia a todos los usuarios.
El principal beneficio de la portabilidad numérica, por tanto, es la libertad para elegir, sin amarres, a la compañía telefónica que ofrezca a los usuarios el mejor servicio y los mejores precios, conservando el número fijo, móvil o número voz IP. Con esto se eliminan los contratos de amarre y exclusividad, consagrando el derecho de los usuarios a terminar el servicio telefónico cuando quieran sin multas ni trabas.
Personalmente, estando como Subsecretario de Telecomunicaciones, nos tocó implementar el fin de la larga distancia nacional, antesala del proceso de portabilidad numérica fija y luego implementar la portabilidad numérica completa, logro que se realizó sin inconvenientes en el país.
Últimas Estadísticas de Portaciones
La portabilidad numérica ha tenido un gran impacto en el mercado chileno.
Desde el inicio del sistema (marzo de 2012) y hasta el 31 de julio de 2024 se han portado más de 37 millones de números (37.677.192), de los cuales el 95,6% (36.020.450) corresponden a portaciones de números móviles y solo el 4,4% a números fijos (1.656.742).
En 2023, se registraron casi 4millones de portaciones de números móviles y fijos y se proyecta un aumento de más 10% para este 2024.

Nuevos cambios en el Reglamento de Portabilidad Numérica
La portabilidad numérica en Chile ha democratizado el acceso a mejores servicios telefónicos, promoviendo la competencia y mejorando la experiencia del usuario. Sin embargo, recientemente este 5 de noviembre salió publicado en el Diario Oficial cambios en el decreto n° 379, de 2010, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que es el reglamento que establece las obligaciones para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de números telefónicos.
En el considerando d) de dicha modificación menciona a grandes rasgos los principales cambios.
Se indica: «que, encontrándose en pleno funcionamiento el sistema de portabilidad numérica, y habiendo transcurrido un período de tiempo suficiente para su evaluación, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al Reglamento de Portabilidad, tales como la eliminación de las zonas primarias en que se dividía el territorio nacional y el concepto de larga distancia nacional, el reconocimiento de la portabilidad entre servicios de telecomunicaciones cuyos usuarios gozan de numeración, la incorporación del Código de Activación de la Portabilidad (CAP) en las portaciones de servicios móviles de postpago para mejorar la seguridad del proceso y evitar portaciones indeseadas, la anulación de portaciones en los casos en que el suscriptor o usuario haya resultado perjudicado técnica y/o comercialmente, la eliminación del concepto de cuenta
vencida para disminuir la morosidad».
Tenemos por tanto entre los cambios:
- eliminación a referencia de zonas primarias y larga distancia nacional, toda vez que hoy no existe esa clasificación por el concepto de que todo Chile la llamada es considerada «local» (con excepciones puntuales). Es decir, llamar por móvil o teléfono fijo al vecino o una persona que esté en el extremo opuesto del país tiene mismo valor según servicio telefónico. Este cambio no afecta en nada al sistema, sólo actualiza la normativa.
- incorporación de Código de Activación de la Portabilidad (CAP) para postpago. Esta es una novedad porque se pedía este código sólo a portabilidad de números prepago. Ahora se incorpora postpago o móviles con planes. Por otro lado, mantiene que las empresas tienen que requerir la identidad del titular del número telefónico con verificación de carnet de identidad. En este punto, a propósito de aumento de estafas con la técnica de SIM swapping (que hemos mencionado en reportajes sobre el tema), se añadió en el reglamento la frase «Sin perjuicio de los documentos de identidad que acompañe el requirente o su representante, es responsabilidad de la Proveedora Receptora la adecuada verificación de su identidad.”
En su momento se había rumoreado que la Subtel iba a exigir a las empresas de telecomunicaciones incorporar la validación biométrica de la identidad de sus clientes, pero hubo cuestionamientos sobre la forma, gastos a incurrir en sistema, la exigencia de información privada sobre todo a usuarios prepago y resguardo de los datos personales. Quedó finalmente la mención expresa a la responsabilidad de las empresas de verificar adecuadamente la identidad del cliente titular del número telefónico. - Se incorporó la posibilidad de dejar sin efecto la portabilidad cuando se detecte situaciones irregulares como portabilidad sin consentimiento del titular o suplantaciones de identidad para dicho fin.
Esta posibilidad de retrotraer una portabilidad numérica completada es novedosa, porque antes no se preveía un escenario como el indicado.
Explícitamente se señala “En los casos en que el Proceso de Portabilidad ya se hubiera completado y la Proveedora Receptora detecte situaciones que afecten al suscriptor o usuario no imputables a estos últimos, ya sea relacionadas con el proceso de portabilidad o con las condiciones de prestación del servicio, aquélla gestionará con la Proveedora Donante la anulación de la portabilidad a solicitud del suscriptor o usuario, o informando de ello, según sea el caso. El SGP realizará la anulación una vez obtenida la conformidad de ambas proveedoras. Será responsabilidad de la Proveedora Receptora y de la Proveedora Donante restituir al suscriptor o usuario a las mismas condiciones técnicas y comerciales previas a la portabilidad.”. - Otra novedad y que revierte posibles situaciones de anomalías en abusos de portabilidad numérica para evitar pagar el servicio telefónico, es el cambio en lo que se entiende como «cuenta al día» y que se relaciona con el pago de su última cuenta o boleta y haber pagado los Saldos Pendientes Facturados. Es una sutileza, pero antes se exigían que la deuda se encontrara «vencida», existiendo por tanto un tiempo en que existían saldos facturados aún vigentes para pago y algunas personas aprovechaban de realizar portabilidad antes de vencimiento. Así, tras vencido el plazo, la empresa inicial de este cliente que se portó, ya no tenía como cobrar los servicios o cortar el servicio, porque ese ex cliente estaba ahora en otra compañía.
La novedad del cambio es que se exige boletas o comprobante de pago de todo saldo pendiente (aunque no esté vencido) para autorizar la portabilidad. Si hay dineros pendientes del cliente, no se permite concluir la portabilidad. Es una garantía por tanto, para las empresas. - Otro cambio que pasa desapercibido (ni siquiera es mencionado en los considerandos), es que cambia el plazo para que una persona que ha portado su número a una compañía, pueda volver a portarse a otra compañía distinta.
Hasta antes de este cambio, el plazo mínimo de permanencia en la empresa a la cual uno se portaba era de 60 días. Es decir, si me cambiaba de compañía A a la B, no podía cambiar de la B a otra compañía, sino que tenía que estar al menos 60 días en dicha empresa.
Existían personas que cambiaban de compañía A a la B pensando que iban a tener mejor servicio (o mejor señal móvil en el sector donde estaban por ejemplo) y al hacer la portabilidad voluntariamente se daban cuenta que no les gustaba la nueva compañía. Debían esperar 60 días para volver a cambiarse porque antes de ese plazo está prohibido. Habían otros que ocupando el resquicio de «deuda vencida», se cambiaban de A a la B con saldos pendientes facturados no vencidos, luego esperaban dos meses y de la B se cambiaban a compañía C y dejaban nuevos saldos pendientes facturados y así podían estar en varias compañías con intervalos de dos meses con pagos mínimos y dejando deudas incobrables. Eso menciona la industria aunque no tenemos estadísticas públicas del monto de ese tipo de micro defraudaciones.
Ahora la modificación aumentó el plazo de permanencia mínima en la nueva compañía portada en 120 días. Es decir, el regulador (Subtel) aumentó al doble el plazo de exigencia de estar en una empresa sin posibilidad de ejercer el derecho de la portabilidad. Como no existen fundamentos en la resolución que modifica el reglamento, puedo pensar que el cambio es a solicitud de las empresas para evitar la situación irregular anterior. Sin embargo, tengo mis cuestionamiento toda vez que por situaciones puntuales y no generalizadas, se limitan los derechos de los usuarios de telecomunicaciones. - Finalmente, una buena incorporación de un nuevo artículo 28º que indica «Sin perjuicio de las obligaciones aquí establecidas, tanto las Proveedoras como el OAP, según establezcan las correspondientes bases de licitación en este caso, están obligados al cumplimiento de toda aquella normativa sectorial y extrasectorial concerniente a la seguridad de la información derivada de los procesos de portabilidad que obre en su poder, así también a adoptar las medidas de seguridad ante incidentes que puedan afectar las redes y sistemas involucrados.”.
Es una referencia a que las empresas deban cumplir adicionalmente con normas de ciberseguridad, lo que es positivo para la seguridad de la información.
Es posible ver la modificación publicada en el Diario Oficial acá: descargar documento
