Reglamento de Ley que prohíbe inhibidores de señal en Chile

reglamento de ley que prohibe inhibidores de señal en Chile
Este 18 de mayo recién pasado, el Ministerio de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial el Decreto n°46, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para autorizar a personas jurídicas a fabricar, comercializar, adquirir, importar, utilizar, tener o portar dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir señales de telecomunicaciones. Este reglamento da cumplimiento al mandato expreso de la Ley N° 21.720, publicada en diciembre de 2024, que prohibió de manera general estas tecnologías para combatir su uso por parte de la delincuencia organizada.
 
Es importante recordar que la ley N° 21.720, agrega un nuevo literal h) al artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, a través del cual se establece la prohibición general para la fabricación, comercialización, adquisición, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones.
 
Se trata de un cambio profundo en la forma en que Chile controla tecnologías sensibles como jammers, sniffers, inhibidores de GPS, bloqueadores de telefonía móvil y otros equipos capaces de afectar comunicaciones. Hasta ahora, estos dispositivos podían incluso adquirirse en plataformas de comercio electrónico, generando riesgos evidentes para la seguridad pública.

 

¿De qué se trata el Reglamento?

 
El Decreto N° 46 regula de forma estricta y excepcional la posibilidad de que empresas privadas manejen dispositivos jammer, interceptores o inhibidores de señales (celulares, GPS, Wi-Fi, radio, etc.).
 
El artículo 1 lo resume con claridad: regular cómo el Ministerio de Seguridad Pública otorgará autorizaciones a personas jurídicas para operar con estos dispositivos.
 
Estos aparatos solo podrán ser utilizados por personas jurídicas autorizadas y exclusivamente para celebrar contratos con un listado cerrado de entidades públicas. Estas entidades públicas tienen también la característica que por ley sí pueden utilizar estos dispositivos sin requerir autorización previa. Estas instituciones pueden operar con inhibidores o interceptores dentro del marco de sus funciones legales.

Estas entidades son:

  • Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
  • Fuerzas Armadas y servicios dependientes
  • Empresas Autónomas del Estado de la Industria de la Defensa.
  • Gendarmería de Chile
  • Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y SENAME
  • Sociedades concesionarias de recintos penitenciarios
  • Agencia Nacional de Inteligencia y Agencia Nacional de Ciberseguridad
  • Reparticiones con gastos reservados (Ley N° 19.863)

El objetivo es claro: permitir que el Estado y sus instituciones de seguridad accedan a estas tecnologías de manera controlada, mientras se impide que caigan en manos de criminales.

El reglamento crea un sistema de autorización previa, registro individualizado y fiscalización permanente.
 
Entidades excepcionadas de la ley para uso de dispositivos regulados
 

Principales características del Reglamento

 
1. Requisitos exigentes para obtener la autorización
Solo pueden ser titulares personas jurídicas constituidas en Chile con domicilio nacional, cuyo giro esté vinculado a ingeniería, telecomunicaciones, tecnologías de la información o actividades afines. Además, se exige:
  • No tener condenas penales de la persona jurídica (Ley 20.393).
  • Antecedentes impecables de representantes legales, socios, accionistas relevantes (≥10%), controladores y beneficiarios finales (sin investigaciones, suspensiones condicionales ni condenas por delitos de telecomunicaciones, Código Penal arts. 292-293 o Ley de Terrorismo).
  • Estar al día en obligaciones tributarias y no estar inhabilitados en el Registro de Proveedores del Estado.
  • Estar declarados como entidad obligada por la Subsecretaría de Prevención del Delito (Ley 21.659 de Seguridad Privada).

2. Procedimiento administrativo riguroso
La solicitud se presenta ante el Ministerio de Seguridad Pública e incluye más de 12 documentos (escritura pública, certificados de vigencia, antecedentes penales especiales, declaración jurada, resolución de seguridad privada, etc.). El Ministerio tiene 60 días hábiles para resolver. Puede solicitar informes a otros organismos públicos o privados para evaluar riesgos a la seguridad pública, defensa nacional o inteligencia del Estado.

 
3. Autorización temporal y controlada
Las autorizaciones tienen vigencia de 2 años (renovables) y deben especificar las actividades autorizadas y los tipos de dispositivos (modelo y número de serie). El Ministerio mantendrá un Listado de Dispositivos Electrónicos Controlados.
 
4. Deberes de información permanentes
Tanto las empresas autorizadas como las entidades exceptuadas deben reportar semestralmente:

  • Contratos vigentes
  • Dispositivos en custodia (modelo, serie, ficha técnica y uso específico: interferir, interceptar o interrumpir)
  • Cualquier pérdida, robo o hurto (en 24 horas)
  • Cambios societarios o en los beneficiarios finales

5. Causales de revocación y sanciones
El Ministerio puede revocar la autorización por entrega de información falsa, sanciones graves en materia de seguridad privada, riesgo a la seguridad pública o término de contrato por culpa de la empresa. En caso de revocación, los dispositivos deben entregarse a las Fuerzas de Orden y Seguridad para su destrucción.

 
6. Disposiciones transitorias
El reglamento entra en vigencia 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Quienes ya operaban con estas tecnologías al momento de la Ley 21.720 tienen 3 meses para regularizarse.
 

Implicancias prácticas

 
Este reglamento representa una oportunidad clara para empresas chilenas del sector tecnológico, telecomunicaciones y seguridad que cumplan los altos estándares de compliance. Sin embargo, también impone una carga administrativa y de transparencia significativa. Quienes deseen participar en licitaciones públicas con Carabineros, PDI, Gendarmería, FF.AA. o inteligencia deberán invertir en gobernanza corporativa, trazabilidad de dispositivos y cumplimiento normativo.
 

Este reglamento marca un antes y un después en el control de tecnologías capaces de afectar comunicaciones críticas. Su enfoque combina:

  • Seguridad pública
  • Transparencia
  • Trazabilidad
  • Responsabilidad empresarial
  • Coordinación interinstitucional

En un contexto donde el crimen organizado incorpora tecnologías cada vez más sofisticadas, Chile avanza hacia un modelo regulatorio moderno, preventivo y alineado con estándares internacionales.

 
En resumen, el Decreto N° 46 equilibra la necesidad de dotar al Estado de herramientas tecnológicas avanzadas para combatir el crimen organizado con un marco de control estricto que busca evitar abusos.
Es una regulación moderna, técnica y alineada con las mejores prácticas internacionales de control de tecnologías duales.
 
¿Estás evaluando si tu empresa califica para esta autorización?
¿Trabajas en el sector de ciberseguridad, telecomunicaciones o industria de defensa?
Si necesitas saber más sobre cómo impactará este reglamento en el ecosistema de seguridad pública de Chile, simplemente mándame un mensaje 🙂

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