¿Por qué el gobierno no cumple con garantizar la calidad de acceso a internet en Chile?

En los últimos meses hemos visto como muchos usuarios en forma masiva están reclamando sobre la calidad de los servicios de acceso a internet, con noticias que informan sobre caídas de Movistar, degradaciones de servicio de Entel, sin señal móvil de Claro, interrupciones por corte de luz en VTR, reclamos por calidad de Telefónica del Sur, con notas de prensa sobre lento avance en velocidad y calidad de acceso a internet de escuelas y colegios, entre otras.

Generalmente cuando esto ocurre, la autoridad regulatoria, es decir, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), envía oficios a empresas para que expliquen irregularidad y en caso de corte de servicio por más de 6 horas, es posible exigir compensaciones según la ley. Pero respecto a degradaciones, microcortes, velocidades inferiores a contratadas, no existe hasta el día de hoy ninguna regulación dictada por Subtel.

Lo curioso de este punto es que hace más de un año atrás, se aprobó y dictó la ley 21046 que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, que en su aspecto central busca fijar una norma de calidad de servicio de acceso a internet, de tal forma que cualquier persona que contrate acceso a internet y sienta que no está navegando a la velocidad garantizada por la ley, pueda reclamar y ser indemnizada por esto.

Esta ley, nacida como moción política transversal de senadores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Juan Pablo Letelier Morel y Jaime Quintana Leal, y del ex senador Gonzalo Uriarte Herrera y que fue impulsada por el ejecutivo bajo la administración de la Presidenta Bachelet, buscaba establecer reglas claras sobre servicios de acceso y beneficiar directamente a los usuarios de telecomunicaciones.

En dicha oportunidad hicimos un análisis de la ley recién aprobada, pero volvemos a indicar cuales son las principales bondades:

  • Definición de banda ancha.

La ley establece que la Subtel tendrá la atribución de definir que se entiende por banda ancha cuando las empresas utilicen esta expresión en sus planes comerciales, de tal forma que si venden una velocidad menor, no podrán llamarlo banda ancha. Si vemos en la región, Colombia ya indicó que desde enero de 2019, se entenderá «banda ancha» todo acceso superior a 25 megas de velocidad.

  • obliga a los proveedores de acceso a internet a garantizar, dejando la información establecida en los contratos, un porcentaje de las velocidades promedio de acceso.

Este porcentaje no es el definido por las empresas, sino por SUBTEL, diferenciado por tipo de servicio ofrecido (así, será diferente si el servicio es inalámbrico, adsl, fibra, etc)

  • las empresas deberán poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y resultados tendrán valor de presunción legal.

Se debe establecer con criterios técnicos objetivos por parte de Subtel, un medidor o test de velocidad que los usuarios pueden utilizar para saber si la velocidad es menor a la garantizada. Si es así, ese resultado ya es una prueba que tiene valor de presunción legal respecto al incumplimiento.

  • se llamará a licitación para crear un organismo técnico independiente, que realizarán mediciones de velocidad y mostrará resultados entre distintas empresas

El objetivo es crear ranking de velocidad de acceso objetivos e independientes de las empresas, para compararlas y así los usuarios podrán escoger aquella que le de más garantías de calidad de acceso.

  • Si empresas entregar servicio bajo la velocidad garantizada puede ser sancionada

Además de ello, los usuarios pueden exigir compensaciones e indemnizaciones por la mala calidad de servicios.

Para que la ley sea plenamente eficaz y todo esto se cumpla, es necesario que Subtel dicte los respectivos reglamentos y normas técnicas de calidad de servicio.  Sin embargo, a más de un año de publicada la ley, el gobierno aún no dicta reglamento alguno, afectando con ello directamente los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

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No se entiende las razones del por qué esta administración aún no cumple su deber legal. Si uno de sus promesas de campaña fue beneficiar a los usuarios en sus derechos, ¿por qué aún no hacen nada al respecto? ¿Qué debe suceder para que la autoridad regulatoria haga su trabajo?

Mientras ello no suceda, seguirán existiendo reclamos sobre calidad, velocidad e incumplimientos de contratos, sin que exista la debida compensación a los clientes.

Esperamos que no pase más tiempo en este claro falta de servicio por parte de Subtel y que en este nuevo año 2019 podamos tener realmente garantizados nuestros derechos como usuarios de telecomunicaciones.

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