Normas técnicas de Ley de Transformación Digital del Estado

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La Ley n° 21.180 de Transformación Digital del Estado que modifica las bases de los procesos administrativos, del 11 de noviembre de 2019, impulsa que el ciclo completo de los procedimientos administrativos de todos los órganos de la Administración del Estado sujetos a Ley de Bases de Procedimiento Administrativo (19.880), se realice en formato electrónico.

Tiene por finalidad otorgar mayor certeza, seguridad y velocidad en la entrega de servicios a las personas, junto con una mayor transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en su relación con los ciudadanos.

Según se indica, y de acuerdo a esta normativa, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales. 

Es por ello que los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

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¿A quiénes se aplica esta Ley?

Esta ley se aplica a «Ministerios, intendencias, gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.»

La implementación de esta ley define fases:

En el marco de la Ley de Transformación Digital los órganos de la Administración del Estado (OAE) deberán implementar:

  • Fase de Preparación. Los órganos de la administración deberán identificar y caracterizar sus procedimientos administrativos, a fin de levantar la información básica que facilitará la implementación de las fases siguientes de la Ley.
  • Comunicaciones oficiales electrónicas. Los órganos de la Administración del Estado deberán registrar las comunicaciones oficiales que realicen a otros órganos, mediante una plataforma digital, sobre la base de sus procedimientos administrativos.
  • Inicio de procedimientos administrativos en forma digital. Cada órgano deberá establecer plataformas o formularios electrónicos para que las personas puedan realizar el ingreso de solicitudes o documentos al Estado.
  • Interoperabilidad. Los órganos deberán cumplir con el principio de interoperabilidad, es decir, que los medios electrónicos sean capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos para una interconexión segura y expedita.
  • Notificaciones electrónicas. Las notificaciones a personas naturales o jurídicas se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil.
  • Expedientes electrónicos. Para fortalecer la transparencia de los procesos, cada procedimiento administrativo contará con expedientes electrónicos, disponibles para los interesados/as a través de plataformas electrónicas.
  • Digitalización de documentos presentados en formato papel. En caso de que una persona esté imposibilitada del uso de medios electrónicos, el órgano correspondiente deberá digitalizar e ingresar al expediente electrónico sus solicitudes.

Nuevas normas técnicas

Lo relevante y en relación a esta ley, es que recientemente se publicaron en el Diario Oficial una serie de normas técnicas que implementan la Ley Nº 21.180 de Transformación Digital, las que incluyen:

Seguridad de la información y ciberseguridad
Notificaciones
Autenticación
Documentos y Expedientes Electrónicos para la gestión de procedimientos administrativos
Plataformas Electrónicas
Interoperabilidad

En términos técnicos de normativa, este es uno de los logros más relevantes sobre la regulación en el ámbito del Gobierno Digital desde la promulgación de la Ley de Transformación Digital, puesto que permite una adecuada implementación de la Ley y en la que los encargados de los órganos de la Administración Pública deben velar y cumplir.

Chile tiene muchos desafíos en materia regulatoria de nuevas tecnologías, sin embargo, es un avance que operativice la forma en que como ciudadanos nos relacionamos con los órganos de la Administración del Estado. Ahora vendrá la parte de cumplimiento de estas normas técnicas para una correcta aplicación de la Ley.

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