Corte Suprema ordena bloquear sitios webs de apuestas online

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Un interesante fallo de un recurso de protección fue resuelto recientemente por la Corte Suprema en la que ordenó a una empresa de telecomunicaciones, proveedora de acceso a internet, a bloquear diversos sitios de apuestas deportivas de azar (individualizadas en el recurso), por considerar que no estaban autorizadas para funcionar en Chile, y la negativa inicial de la empres de restringir el acceso a esos sitios afectaron los derechos de la recurrente.

La noticia ha sido cubierta por distintos medios donde replican la información, tanto en prensa escrita, radial o televisiva, aunque la mayoría de estos medios hablan del tema en forma general, debiendo analizar el caso en particular.

Antecedentes del caso

En el caso concreto se da cuando Polla Chilena de Beneficencia, requirió directamente a la empresa Mundo Pacífico S.A. el 4 de julio de 2022, «para que en su rol de proveedora del servicio de internet, bloqueara veintitrés sitios web singularizados en su libelo. Añade
que dicha solicitud se fundó en el artículo 24 letra h) de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, toda vez que estos sitios web realizan actividades de juego de azar dentro de las fronteras de Chile, sin autorización legal o de alguna autoridad fiscal nacional, por lo que son ilegales de acuerdo con la normativa nacional motivo por el cual ha mantenido su conducta omisiva de no proceder al bloqueo de los sitios que lucran mediante el desarrollo de actividades de apuestas deportivas de azar, cuya ilicitud es absolutamente indiscutible a la luz de la normativa vigente«.

Ante la negativa de la empresa de realizar estos bloqueos, argumentando que la ley general de telecomunicaciones, N° 18.168 específicamente con la modificación que incorporó el principio de Neutralidad de la Red, en su letra a) del artículo 24 H establece en cuanto a los proveedores de acceso a internet que: “ No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de
cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”.

Es importante considerar que efectivamente se establece una obligación de los proveedores de acceso que no establecer, por ejemplo, bloqueos a sitios, a menos que éstos sean considerados ilegales por decisión judicial.

Conclusiones del fallo

Justamente la Corte Suprema concluye, que en este caso, la actividad realizada en línea por estos sitios, dirigidos al público chileno, infringen diversas normativas afectando a las autorizaciones expresas que tiene Polla Chilena de Beneficencia de gestionar estos servicios (una suerte de monopolio o exclusividad de la actividad de apuestas deportivas) y además señala que «la apuesta deportiva on line, como lo es la actividad que denuncia la recurrente de autos, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella«.

Se suma también respuesta dada por la Superintendencia de Casino y juegos, quien, a pesar de indicar que no tiene competencias para regular estas actividades online, pero considerando que en etapa de fiscalización había denunciado a varios sitios que realizaban conductas que podían ser consideradas ilegales ante el Ministerio Público, la Corte Suprema razona que al no bloquear los sitios por parte de Mundo Pacífico, afecta derechos constitucionales de Polla Chilena de Beneficencia y se ordena, por tanto, bloquearlos «salvo que acredite
autorización legal y de la autoridad administrativa» de este tipo de actividades.

Es relevante mencionar que la Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que había inicialmente desechado el recurso de protección y no había dado lugar a las pretensiones de Polla Chilena de Beneficencia

Puedes descargar el  fallo de la Corte Suprema sobre apuestas deportivas online acá.

Ejemplo de sitio web bloqueado
Ejemplo de sitio web bloqueado

Algunas reflexiones en torno al actuar de la empresa de Telecomunicaciones

Es importante considerar que este fallo, como todo sentencia judicial, sólo compete a las partes y no tiene un efecto general. Es decir, la orden judicial de bloqueo se da a Mundo Pacífico en particular y respecto a los sitios denunciados por Polla Chilena de Beneficencia en el recurso.

Eso implica que las otras empresas de telecomunicaciones no están obligadas por este fallo a cumplir con esta sentencia en forma directa. Es más, actualmente navego con otros proveedores de acceso a internet y puedo ver los sitios denunciados sin mayores problemas.

Esto implica que Polla debería contar con una orden judicial para cada empresa en particular para que éstas bloqueen los sitios, toda vez que si las empresas bloquean sitios considerando que tal o cual sitio presuntamente sean ilegales, también excederían sus obligaciones y podrían infringir la ley de Neutralidad por bloquear sitios sin orden judicial que amparen sus acciones.

No es bueno dejar al arbitrio de terceros o de las empresas de telecomunicaciones calificar tal o cual sitio web ilegal, porque se genera un gran espacio para la arbitrariedad y afectación directa a los derechos de los usuarios a acceder libremente y sin restricciones a internet.

Creo que fue una correcta decisión de Mundo Pacífico de negarse inicialmente a bloquear sitios ante la sola solicitud de Polla Chilena de Beneficencia y las demás operadoras de acceso a internet deberían tener la misma conducta. Sólo si tienen una orden judicial, ahí cumplir con ese mandato para no tener mayores responsabilidades.

Es importante a considerar que la Ley de Neutralidad de la Red, que fue publicada en el año 2010, se ha visto enfrentada a nuevos escenarios relacionados con la convergencia tecnológica, nuevas ofertas innovadoras por parte de empresas de telecomunicaciones y que podrían permitir ciertos escenarios de adecuación a conductas de usuarios, tal como lo hemos analizado, pero en caso alguno las empresas podrían tomar decisiones en sentido de bloquear o restringir (en este caso sitios web), pero en futuro servicios y/o plataformas, sólo con su interpretación de ilegalidad. Debe ser la ley o un tribunal quien defina tal ilicitud.

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